Santo Domingo.– La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), encabezada por Milagros Ortiz Bosch, concluyó que el exrector del Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA), Rafael Feliz García, y el coordinador de Gabinete de esa institución incurrieron en conductas contrarias a los principios éticos de la administración pública al promover aportes económicos, ya fueran voluntarios o compulsivos, entre empleados para respaldar una estructura política.
De acuerdo con un Informe de Investigación Especial elaborado por el organismo, estas actuaciones comprometen la transparencia y la integridad institucional, por lo que los hallazgos fueron remitidos al Ministerio de Administración Pública (MAP) para que evalúe la apertura del correspondiente proceso disciplinario y determine las sanciones aplicables conforme a la normativa vigente.
El documento sostiene que las acciones atribuidas a Rafael Feliz García —quien fue removido de sus funciones por disposición del presidente Luis Abinader— y a Winston Paulino contravienen disposiciones contenidas en la Ley 41-08 de Función Pública, al haberse utilizado una estructura de recaudación dentro de una entidad estatal con fines políticos.
La investigación recuerda que el artículo 80, numeral 13, de dicha legislación prohíbe a los servidores públicos favorecer intereses partidarios durante el ejercicio de sus funciones, así como gestionar recursos, distribuir propaganda o utilizar bienes y fondos institucionales para actividades de naturaleza política.
Asimismo, el numeral 14 de la referida ley impide que funcionarios o superiores jerárquicos induzcan, soliciten o presionen a sus subordinados para participar en actividades partidistas, ya sea en beneficio propio o de terceros.
El informe también hace referencia al artículo 84 de la Ley de Función Pública, que tipifica como faltas graves diversas conductas incompatibles con la probidad administrativa, incluyendo aquellas que puedan afectar la reputación y credibilidad de las instituciones del Estado.
Referencias a la Ley de Partidos
La DIGEIG igualmente cita la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, cuyo artículo 25 prohíbe a las organizaciones políticas imponer o aceptar descuentos salariales a empleados públicos o privados, aun cuando estos sean presentados como contribuciones voluntarias.
De igual modo, la normativa veta que funcionarios o servidores públicos faciliten bienes, recursos o fondos estatales para favorecer a partidos políticos o candidaturas.
Tras examinar los hechos denunciados, la entidad considera que existen indicios suficientes para presumir la comisión de faltas éticas y administrativas susceptibles de sanción. En particular, el informe identifica a Winston Paulino como el principal responsable de la práctica investigada.
Como parte de sus recomendaciones, la Dirección de Ética propone reforzar los mecanismos de supervisión interna, fortalecer los controles institucionales y promover una observancia más estricta de los principios éticos que rigen el servicio público, a fin de evitar situaciones similares en el futuro.
Contraloría amplía revisión
Paralelamente, la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República desarrolla una evaluación técnica y administrativa en el ITLA, centrada en los procesos financieros y de control interno de la institución.
La pesquisa busca determinar si, además de las implicaciones éticas y disciplinarias señaladas por la DIGEIG, se produjeron vulneraciones a los procedimientos y controles establecidos para la gestión de los recursos públicos.














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