La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, precisó que la elaboración y difusión de caricaturas, memes, sátiras, parodias, videos o imágenes con propósitos periodísticos, artísticos, humorísticos o de crítica social no constituye una conducta penalmente sancionable, ya que ni el Código Penal vigente ni la reciente reforma contemplan este tipo de expresiones como delitos castigados con multas o penas privativas de libertad.
La magistrada recordó que el artículo 169 de la Constitución confiere al Ministerio Público la responsabilidad de diseñar y ejecutar la política de persecución de la criminalidad, dirigir las investigaciones penales y ejercer la acción pública en representación de la sociedad, razón por la cual consideró necesario ofrecer precisiones sobre un tema que, a su juicio, ha sido objeto de interpretaciones equivocadas en determinados espacios de opinión pública.
Reynoso explicó que las manifestaciones creativas y satíricas carecen de relevancia penal cuando son claramente identificables como obras de ficción, creación artística o recursos expresivos que no persiguen engañar a la ciudadanía con fines ilícitos ni vulnerar los derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes. En ese contexto, citó los literales 1, 3, 5 y 6 del Principio 2 del Código Penal, así como el artículo 25 del Código Procesal Penal.
La titular del órgano persecutor enfatizó además que el derecho penal únicamente sanciona conductas dolosas o culposas previamente definidas por la ley, en observancia del principio de legalidad, que exige que toda infracción y su correspondiente sanción estén descritas de manera clara, expresa e inequívoca en el ordenamiento jurídico.
Asimismo, advirtió que resulta jurídicamente improcedente ampliar el alcance de una norma penal mediante interpretaciones extensivas o analogías en perjuicio de una persona, práctica expresamente prohibida por los principios fundamentales del derecho penal, salvo cuando favorezca al imputado.
La procuradora subrayó que las disposiciones relativas a la manipulación de audios o videos con fines ilícitos para causar daño a terceros no pueden extrapolarse a la producción de memes, caricaturas o parodias realizadas en el marco del ejercicio legítimo de la libertad de expresión, la crítica social y la creación artística, derechos que gozan de plena protección constitucional.













Deja una respuesta