¿Un funcionario público siendo anfitrión en un acto privado?

 

Por: Heber Reyes.

En materia de protocolo de Estado, algunas veces las reglas o principios protocolares, tienden a confundir a quienes trabajamos este exigente oficio del protocolo, sobre todo, cuando estamos en medio de un evento y no conocemos lo que algunos expertos denominan, como: «El principio de la naturaleza del acto».

Este principio es, la esencia pura de lo que el anfitrión quiere presentarle a sus invitados. Es el que determina el objetivo del evento, y es el que determina el orden de precedencia de los invitados.

Por la naturaleza del acto es que, el anfitrión invita al tipo de público que quiere en su evento, ya sea, representantes del sector gobierno o representantes del sector privado.

Sin embargo, cuando un anfitrión es un funcionario público y su evento es de característica privada, las reglas en el orden de precedencia cambian. ¿Por qué? Porque, quien invita, lo hace a título personal y no como funcionario, en el sentido de que, al ser un evento privado, la institución que ese funcionario representa, no asume los gastos del evento, como tampoco utiliza los símbolos institucionales que identifican a esa entidad pública, etc… Y es en este sentido que, el orden de precedencia de los invitados también cambia.

Veamos el siguiente ejemplo:

Si usted es un funcionario público, y pondrá a circular una obra literaria de su autoría, o inaugurará algún establecimiento comercial del patrimonio familiar, o quizás uno de sus contraerá nupcias matrimoniales, cuando usted invite, lo debe hacer a título personal o familiar, y no como funcionario público, ya que, los fondos o el patrocinio para elaboración de estos eventos, deben ser, recursos propios o de su familia, o de patrocinadores que no tengan que ver absolutamente nada con la institución a la que usted representa.

Y es aquí que, algunos inexperto en el protocolo de Estado, fallan y cometen errores garrafales cuando confunden la naturaleza del acto, y no saben cómo manejar el orden de precedencia de las autoridades públicas que han sido invitadas, y de quienes representan la parte privada de grupos corporativos.

En ese sentido, me permito dejarles algunas sugerencias protocolares que pudieran aportarles a los equipos de algunas instituciones públicas:

1) Conozca el principio de la naturaleza del acto.

2) Quien invita, no es el funcionario, es la persona.

3) Si el invitado no va en línea directa al principio del acto, no lo invite.

4) El orden de precedencia no depende directamente del experto en protocolo, recae en la voluntad del anfitrión.

5) En un evento privado, los protocolos de instituciones públicas no exige lugares.

6) Los primeros lugares del orden de precedencia, lo determina quien invita.

7) El código de vestimenta es un requisito, no un capricho.

8) En los vocativos de mención, el maestro de ceremonia saluda de manera personal a quien se le ha autorizado.

9) Si las fotos oficiales fueron planificadas previo al evento, no improvise cambiando el orden.

10) Finalmente, sea puntual y llegue a tiempo a los eventos, ya que, después que inicia el evento, no se estila guardar los asientos primarios.

Estás sugerencias protocolares son de vital importancia, porque evitan que usted sea el ridículo en medio de un público que observa y critica las malas acciones, sobre todo, si usted no conoce el objetivo de quien invita, mucho menos, sino sabe la naturaleza del acto.

Cuando los eventos son privados, los rangos y jerarquías de los funcionarios gozan de cortesías por parte del anfitrión, pero, no es una obligación que todos ellos ocupen los primeros lugares, ya que, se pudiera desnaturalizar el evento, si los verdaderos protagonistas no están cerca de quien persigue su objetivo: «El anfitrión».

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