Santo Domingo, República Dominicana.— El Banco Central de la República Dominicana (BCRD) rechazó la campaña de presión mediática desplegada por el Consorcio Mendes Junior-Méndez Cabral para reclamar el pago de US$5 millones, al considerar que la decisión judicial en la que sustenta su pretensión no tiene carácter definitivo ni autoridad de cosa irrevocablemente juzgada, debido a que se encuentra recurrida ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.
La institución explicó que la sentencia emitida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que reconoce una indemnización a favor del consorcio, está siendo impugnada mediante un recurso de casación, por lo que no constituye, a juicio del BCRD, un crédito firme susceptible de ejecución definitiva.
El Banco Central advirtió, además, que el intento de ejecutar la decisión mediante embargos retentivos desconoce el carácter recurrible de la sentencia y constituye, según su posición, un uso abusivo de las vías de derecho, acompañado de una campaña que presenta ante la opinión pública como definitiva una decisión que todavía está sometida al escrutinio de la justicia.
El origen de la operación
El BCRD recordó que el origen del caso se remonta a una operación acordada en 1999 entre el Estado dominicano, el Banco Central, el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y la entonces Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, con el propósito de honrar compromisos pendientes con contratistas que habían participado en el proyecto de ampliación de la Autopista Duarte.
En el marco de esos acuerdos, el Banco Central asumió el compromiso de realizar, por cuenta del Estado dominicano, el pago a distintos contratistas mediante la transferencia de terrenos ubicados en el antiguo Aeropuerto Internacional de Herrera.
Entre los beneficiarios se encontraba el Consorcio Mendes Junior-Méndez Cabral, integrado por Mendes Junior Engenharia, S.A. y Méndez Cabral, M.C., C. por A.
Posteriormente, el 11 de agosto de 2004, el Banco Central y el referido consorcio suscribieron un contrato de dación en pago mediante el cual la institución transfirió a su favor 5,000 metros cuadrados dentro de la Parcela núm. 110-Reform.-780-T-11, ubicada en los terrenos donde anteriormente operaba el Aeropuerto Internacional de Herrera.
Como parte de la operación, el consorcio otorgó al Estado dominicano un recibo de finiquito y descargo por RD$38,805,457.90, mientras que el contrato establecía que las diligencias de deslinde y subdivisión necesarias para individualizar los terrenos quedarían bajo responsabilidad del beneficiario.
El 12 de noviembre de 2004, el Registro de Títulos del Distrito Nacional expidió a favor del consorcio una constancia anotada en el certificado de título núm. 75-1784, mediante la cual quedó registrado su derecho de propiedad sobre una porción de 5,000 metros cuadrados dentro de la referida parcela.
Controversia sobre la ubicación de los terrenos
De acuerdo con el BCRD, la controversia surgió posteriormente cuando el consorcio inició las diligencias para deslindar y subdividir los terrenos y cuestionó deslindes realizados previamente por otros contratistas que habían recibido terrenos dentro de la misma parcela.
El 26 de enero de 2007, el consorcio interpuso una demanda en nulidad de esos deslindes. Sin embargo, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Departamento Central declaró inadmisible la acción por falta de legitimación activa, al considerar que al momento de realizarse los trabajos cuestionados el consorcio todavía no tenía la condición de propietario o colindante.
La decisión fue recurrida por el consorcio en las instancias correspondientes y, según el Banco Central, terminó adquiriendo autoridad de cosa irrevocablemente juzgada.
El BCRD sostiene que esa decisión judicial constituye un elemento relevante, debido a que en ella se estableció que el contrato garantizaba al consorcio una cantidad determinada de terreno dentro del ámbito de la parcela, pero no una ubicación específica dentro de esta.
Demanda por rescisión e indemnización
El consorcio presentó posteriormente una demanda de rescisión del contrato de dación en pago y reparación de daños y perjuicios, alegando que, pese a las gestiones realizadas, no había podido tomar posesión efectiva del inmueble debido a que los terrenos habían sido distribuidos entre otros contratistas.
En esa acción reclamó inicialmente US$2.5 millones por concepto de daños y perjuicios.
El Banco Central sostiene, en cambio, que cumplió las obligaciones asumidas en el contrato, al entregar al consorcio el certificado de título correspondiente y permitir que este registrara a su nombre la porción de 5,000 metros cuadrados.
La institución señala que el propio registro inmobiliario constituye evidencia de que el derecho de propiedad fue transferido legalmente al consorcio.
Informe técnico de 2026
Como parte de los elementos que sustentan su posición, el Banco Central destacó un informe de verificación, levantamiento y análisis técnico-catastral realizado el 6 de marzo de 2026 a requerimiento de la institución.
Según el BCRD, el informe confirmó que el consorcio figura como propietario de la porción de 5,000 metros cuadrados dentro de la Parcela núm. 110-Reform.-780-T-11 y que, al momento del levantamiento técnico, el área permanecía disponible.
La institución también afirmó que dicho informe formaba parte del expediente judicial y fue puesto a disposición tanto del consorcio como de los jueces que conocieron el proceso, pero que sus conclusiones no fueron ponderadas en la sentencia recurrida.
BCRD confía en la revisión judicial
El Banco Central manifestó que su defensa procura que los hechos sean valorados conforme a su verdadera naturaleza jurídica y que se reconozca el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la institución en el contrato de dación en pago.
La entidad recordó que, además del recurso de casación actualmente pendiente ante la Suprema Corte de Justicia, la decisión que eventualmente resulte de ese proceso podría estar sujeta a los mecanismos de revisión constitucional previstos por la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
En ese sentido, el Banco Central reiteró que la sentencia cuya ejecución reclama el Consorcio Mendes Junior-Méndez Cabral no constituye una decisión definitiva, por encontrarse sometida a los mecanismos de impugnación establecidos por el ordenamiento jurídico dominicano.
La institución llamó a que el debate público sobre el caso se produzca a partir de los hechos, documentos y decisiones que forman parte del expediente judicial, evitando presentar como firme una decisión que todavía se encuentra bajo revisión de los tribunales competentes.












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