Análisis exhaustivo del nuevo Código Penal de la República Dominicana: un avance estratégico para la justicia y la seguridad ciudadana

 

Por Ramón Mercedes Aquino

*1. Un Marco Legal Renovado: Superando la Legislación de 1884, con la nueva legislación de 2025*

La promulgación del nuevo Código Penal por parte del Presidente Luis Abinader, en la que promulga el día 3 de agosto del 2025, la ley No. 74-25 marca un hito histórico, reemplazando la legislación penal que databa de 1884. Tras más de un siglo y múltiples intentos fallidos, esta *actualización legislativa de 141 años* representa una transformación segura para el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, adaptándolo a las complejidades del siglo XXI.

*2. Hacia un Sistema Penal Moderno: Protección Integral y Persecución Eficaz*

Este nuevo Código Penal se erige como un *paso de avance crucial para la protección de los derechos fundamentales de las personas, el fortalecimiento inequívoco de la seguridad ciudadana y la persecución más efectiva de los actos delictivos*. Sus innovaciones buscan crear un entorno más seguro y justo para todos los dominicanos.

*3. Ampliación del Espectro Criminal: Tipificación de Delitos Contemporáneos*

Una de las fortalezas más notables de esta reforma es la *tipificación de nuevos delitos de gran relevancia social. Se incorporan figuras como el **feminicidio, el **sicariato, el **ciberbullying, la **violencia económica, la **difusión de *deepfakes con fines de chantaje*, la **estafa piramidal, la **intermediación financiera no regulada* y la *instigación al suicidio. Asimismo, se tipifican de manera exhaustiva todos los supuestos convencionales de **crímenes de lesa humanidad y genocidio, y la **desaparición forzada*, alineando la legislación dominicana con el derecho internacional.

*4. Refinamiento de la Responsabilidad Penal: Dolo Eventual y Culpa Consciente*

El código profundiza en la *responsabilidad penal* al abordar de manera clara los conceptos de *dolo eventual y culpa consciente, permitiendo una mejor atribución de responsabilidad en casos donde la intención directa no es plenamente demostrable pero sí la previsibilidad del resultado. Se incluyen también los **daños por dopaje, el **autosecuestro* y la *falsa denuncia*, cubriendo un espectro más amplio de conductas punibles.

*5. Endurecimiento de Penas y Medidas de Seguridad: Disuasión y Reinserción*

Se observa un *endurecimiento significativo de las penas de prisión, que ahora pueden alcanzar hasta 40 años, e incluso **hasta 60 años en casos de concurso de infracciones graves. Paralelamente, se establecen **medidas sociojudiciales* innovadoras, como la vigilancia posterior al cumplimiento de condena, el registro de agresores sexuales y programas de reeducación, buscando no solo sancionar sino también facilitar la reinserción social de los infractores.

*6. Protección Reforzada para Víctimas y Nuevas Figuras Penales*

Un avance crucial es la elevación de la pena para la *violación sexual dentro del matrimonio o en relaciones de pareja, reconociendo la gravedad de estos actos y brindando mayor protección a las víctimas. Además, se implementan **órdenes de protección más robustas para víctimas de violencia de género, intrafamiliar o de cualquier agresión* que amenace su integridad física y psicológica.

*7. Sanción a Personas Jurídicas y Lucha contra la Corrupción*

La nueva ley consagra la *responsabilidad penal de las personas jurídicas, permitiendo sancionar a entidades que, por negligencia o actos de sus representantes, incurran en delitos. En la **lucha contra la corrupción administrativa*, se fortalecen las herramientas al ampliar los plazos de prescripción, endurecer las sanciones y establecer la inhabilitación de los responsables para ocupar cargos públicos.

*8. Protección Especial para Menores y Vulnerables*

Se extienden los plazos de prescripción de *delitos sexuales contra menores de edad y personas vulnerables hasta los 30 años*, contados desde que la víctima alcanza la mayoría de edad. Esta medida es de vital importancia para garantizar que los responsables de abusos contra los más indefensos puedan ser llevados ante la justicia, sin importar el tiempo transcurrido.

*9. Enfoque Preventivo y Resocializador: Una Visión Integral de la Justicia*

El Código Penal promulgado no se limita a la mera sanción, sino que *incorpora un enfoque preventivo y resocializador*. Reconoce la seguridad ciudadana como una responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad, fomentando la prevención del delito desde sus raíces y promoviendo la rehabilitación de los infractores.

*10. Entrada en Vigencia y Disponibilidad del Marco Normativo*

Con su promulgación, el nuevo Código Penal *entrará en vigencia en 12 meses*. La República Dominicana da así un paso decisivo hacia un modelo de justicia moderno, alineado con los principios de un Estado social y democrático de derecho. Para comunicarte con el articulista. ramon1_mercedes@hotmail.com

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