JCE advierte a Fuerza del Pueblo por posible propaganda adelantada en la “Marcha del Pueblo”


Santo Domingo. La Junta Central Electoral (JCE) emitió una advertencia formal a la Fuerza del Pueblo (FP) tras la multitudinaria “Marcha del Pueblo” del pasado 30 de noviembre, al entender que la actividad pudo haber sobrepasado los límites del derecho a la protesta y acercarse a actos de propaganda electoral fuera de tiempo.

En su comunicación, el Pleno de la JCE reiteró su respeto al derecho constitucional de reunión y manifestación, pero subrayó que este debe ejercerse conforme a la Constitución, las leyes y, en particular, a las disposiciones electorales que buscan asegurar igualdad de condiciones entre los partidos.

El órgano electoral observó que la marcha fue promovida por Fuerza del Pueblo en sus plataformas oficiales y que en ella se emplearon de forma visible los colores, consignas y símbolos del partido, además de la participación activa de dirigentes y militantes portando indumentaria partidaria. En conjunto, estos elementos podrían constituir actos político-partidarios que desbordan una protesta social neutral, según la JCE, criterio reforzado por la amplia difusión de imágenes en redes y medios.

La institución recordó que las manifestaciones de carácter social no deben mezclarse con actividades de campaña o precampaña, pues ello puede generar confusión y romper la equidad del proceso. Advirtió además que las conductas señaladas podrían activar responsabilidad administrativa para FP y sus dirigentes, de acuerdo con el artículo 308, numerales 4 y 5, de la Ley 20-23, que impone sanciones de hasta 200 salarios mínimos por organizar eventos políticos fuera de los períodos permitidos.

Como medida preventiva, la JCE intimó a la organización a tomar de inmediato las acciones necesarias para evitar que futuras convocatorias sociales puedan interpretarse como propaganda adelantada. De persistir las conductas o de no atender la intimación, el caso sería remitido a la Unidad de Sanciones Administrativas, donde podría derivar en multas significativas.

La advertencia se ampara en el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral, que faculta a la JCE a requerir ajustes de conducta antes de abrir un proceso sancionador formal.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *