Suspensión laboral y derecho a salario: cuando tormentas, resoluciones y leyes complican el debate

Por Rossy Escotto Minaya
Abogada Laboralista. Presidenta de FEM.

Con motivo del paso de la tormenta tropical Melissa, el Ministerio de Trabajo de la República Dominicana emitió la Resolución núm. 10-2025, mediante la cual dispuso la suspensión de labores en las provincias bajo alerta roja. Al mismo tiempo, estableció que “estas medidas no afectarán los salarios, derechos, prerrogativas ni beneficios de los trabajadores.”

A primera vista, el mensaje parece claro: los trabajadores recibirán su salario a pesar de la suspensión. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, la situación no es tan simple. La medida plantea un debate sobre la interpretación de la ley, el alcance de la autoridad administrativa y los derechos laborales.

Es fundamental distinguir conceptos que suelen confundirse. Un día no laborable es un feriado oficial reconocido por ley o por decreto presidencial. En esos casos, el trabajador cobra su salario habitual, aun sin laborar, y si trabaja, tiene derecho al pago doble. En cambio, la suspensión de los efectos del contrato de trabajo por causa de fuerza mayor, regulada en los artículos 51 y 55 del Código de Trabajo (Ley 16-92), aplica cuando un evento imprevisible impide temporalmente la prestación de servicios. En ese escenario, el trabajador no está obligado a trabajar y el empleador no está obligado a pagar salario.

La Resolución 10-2025, por tanto, encaja en una suspensión por fuerza mayor, no en un día no laborable. Sin embargo, al introducir la excepción del pago salarial, se produce un conflicto con la ley.

El Código de Trabajo establece claramente que la suspensión por fuerza mayor no implica el pago de salarios, mientras que la Resolución dispone lo contrario. Esto genera una tensión jurídica entre el principio de jerarquía normativa que impide que una resolución contradiga una ley y las facultades del Ministerio de Trabajo, que puede interpretar y reglamentar, mas no modificar los efectos sustantivos de la legislación. Existen precedentes constitucionales que han anulado resoluciones del Ministerio por exceder su marco legal, lo cual refuerza el debate sobre la validez y el alcance de esta disposición.

Desde el punto de vista práctico, las empresas deben buscar asesoría legal para analizar las implicaciones de la Resolución, ya que, aunque su cumplimiento es obligatorio, sus efectos salariales deben evaluarse dentro del marco del Código de Trabajo.

No obstante, más allá de las normas, los artículos y los precedentes, las emergencias naturales nos confrontan con nuestra humanidad. Las tormentas no solo afectan infraestructuras: alteran rutinas, economías y vidas. Son un recordatorio de la importancia de la solidaridad, la planificación y la empatía, tanto de empleadores como de trabajadores.

El salario tiene un carácter alimentario que garantiza la subsistencia de las familias y la estabilidad de las comunidades. Cumplir con la ley es esencial, pero también lo es proteger a las personas, cuidar su seguridad y acompañarlas en los momentos difíciles.

La legislación establece reglas, pero la responsabilidad social, la empatía y la conciencia del valor humano del trabajo son lo que realmente sostiene a las empresas y a la sociedad. Por eso, el Derecho Laboral no se limita a las normas: refleja la realidad social y busca equilibrar justicia, dignidad y desarrollo humano. Su verdadero valor radica en su capacidad de proteger con justicia y humanidad tanto al trabajador como a la empresa, reconociendo que ambos, desde sus roles, hacen posible el progreso y la estabilidad del país.

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