El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el recurso de revisión interpuesto por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y dejó firme la sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que absolvió a Ángel Rondón y Víctor Díaz Rúa de todos los cargos vinculados al caso Odebrecht.
La decisión impugnada, identificada como sentencia núm. SCJ-SS-24-0969, fue emitida por la Segunda Sala de la SCJ el 9 de agosto de 2024. En ella se revocaron las condenas previas que imponían ocho años de prisión a Rondón por soborno y lavado de activos, y cinco años a Díaz Rúa por enriquecimiento ilícito y lavado de activos, al considerar que no existían pruebas suficientes para sostener las acusaciones del Ministerio Público.
Tras el revés en la Suprema, donde buscaba el aumento de las penas, la PEPCA acudió al TC alegando violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Argumentó que la Segunda Sala habría desconocido precedentes vinculantes y variado su criterio jurisprudencial sin justificación.
Sin embargo, el TC concluyó que el órgano persecutor pretendía que esa alta corte revisara hechos y valorara pruebas, una competencia que —subrayó— le está vedada por la Ley 137-11. En su sentencia TC/0054/26, el tribunal sostuvo que no se evidencian las violaciones denunciadas y que la SCJ actuó conforme a derecho, realizando una interpretación favorable al titular del derecho respecto a los elementos constitutivos de los tipos penales y la inexistencia del delito precedente de enriquecimiento injustificado contemplado en la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos.
Con estos argumentos, el TC rechazó en cuanto al fondo el recurso de revisión constitucional y confirmó en todas sus partes la decisión de la Segunda Sala de la SCJ, dejando definitivamente firme la absolución de Rondón y Díaz Rúa en el proceso Odebrecht.











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