Los responsables de alterar la letra del Himno Nacional Dominicano para promover una versión con contenido lésbico podrían enfrentar penas de hasta tres meses de prisión y multas de hasta 20 salarios mínimos, conforme lo establece la Ley 210-19 sobre los Símbolos Patrios.
De acuerdo con el artículo 4 de dicha legislación, “quienes cometan ultraje contra cualquiera de los símbolos patrios serán sancionados con penas de uno a tres meses de prisión y multas de cinco a veinte salarios mínimos”.
La polémica acción fue realizada por el colectivo “Pájaros, Lesbianas y Queers a Volar”, durante una actividad llevada a cabo en el Centro Cultural de España, en Santo Domingo.
La Ley también contempla sanciones para actos considerados como irreverencia hacia los símbolos nacionales. El artículo 46 establece que tales conductas pueden conllevar penas de quince a treinta días de prisión y multas de uno a cinco salarios mínimos del sector público.
El artículo 45 faculta al Ministerio Público a iniciar la acción penal incluso de oficio cuando se cometan faltas contra los símbolos patrios. En caso de reincidencia, las penas pueden duplicarse, según lo estipulado en los artículos 47 y 48 de la normativa.
Las violaciones a esta ley son competencia del Juzgado de Paz, que tiene la facultad de aplicar las sanciones correspondientes.
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