Abinader promulga ley que crea “Alertas RD” para búsqueda inmediata de personas desaparecidas

Santo Domingo.– El presidente Luis Abinader promulgó la Ley 25-26, una normativa que instituye el sistema “Alertas RD”, un mecanismo nacional diseñado para activar de manera rápida y coordinada la búsqueda de personas desaparecidas en todo el territorio nacional.

La legislación establece una estructura de respuesta inmediata destinada a facilitar la localización de niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres que puedan encontrarse en situaciones de riesgo, mediante la movilización simultánea de organismos estatales, medios de comunicación y plataformas tecnológicas.

Con esta disposición, el Estado dominicano reconoce la desaparición de personas como una grave afectación a los derechos fundamentales y asume el compromiso de actuar con rapidez y coordinación para proteger la vida e integridad de las víctimas, así como brindar respuestas oportunas a sus familiares.

Uno de los cambios más significativos introducidos por la ley es la eliminación de cualquier período de espera para iniciar una búsqueda. A partir de ahora, las autoridades competentes podrán activar una alerta tan pronto reciban una denuncia y verifiquen la existencia de elementos suficientes que justifiquen la intervención.

La normativa contempla diferentes modalidades de alerta, adaptadas a las características de cada caso. Entre ellas figura la Alerta Amber para menores de edad, la Alerta Silver para personas envejecientes, la Alerta Azul para ciudadanos con discapacidad y la Alerta Rosa para mujeres desaparecidas en circunstancias vinculadas a violencia o posibles redes de trata.

Una vez emitida una alerta, las instituciones responsables deberán desplegar una estrategia integral de búsqueda que incluirá la difusión masiva de información, la verificación en hospitales y terminales de transporte, la vigilancia en aeropuertos y puestos fronterizos, así como la coordinación con organismos internacionales cuando existan indicios de traslado fuera del país.

La ley también ordena la creación del Registro Nacional de Personas Desaparecidas, una base de datos administrada por la Policía Nacional que concentrará información relevante sobre cada caso, incluyendo fotografías, rasgos físicos, circunstancias de la desaparición y estado de las investigaciones.

Asimismo, queda constituido el Consejo Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, adscrito al Ministerio de Interior y Policía, organismo que tendrá la responsabilidad de coordinar las acciones interinstitucionales y fortalecer las capacidades de respuesta ante estos eventos.

Dicho consejo estará integrado por representantes de diversas entidades estatales, entre ellas la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Defensa, el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani) y otras instituciones vinculadas a la protección social y la seguridad pública.

La normativa garantiza además que cualquier ciudadano pueda reportar una desaparición de forma presencial o telefónica, sin requisitos burocráticos que retrasen la activación de los protocolos cuando exista información suficiente para justificar la búsqueda.

Las alertas tendrán una vigencia inicial de cinco días calendario, aunque podrán extenderse tantas veces como sea necesario mientras persistan las condiciones que dieron origen a su emisión.

Otro de los elementos contemplados en la ley es la imposición de sanciones a funcionarios o servidores públicos que incumplan los deberes de actuación e información establecidos en la normativa, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales que puedan corresponder.

Igualmente, se establece la obligación de informar oficialmente cuando una alerta sea desactivada, explicando las razones de la decisión y dejando constancia pública tanto de su apertura como de su cierre.

La Ley 25-26 entrará en vigor tras su publicación oficial y concede un plazo de 90 días al Poder Ejecutivo para aprobar el reglamento que definirá los procedimientos operativos de “Alertas RD”, una herramienta que busca convertir la reacción temprana en el principal recurso del país frente a la desaparición de personas.

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