El juez del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Raymundo Mejía, dictó auto de apertura a juicio contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, en el que dispuso, además, la inmovilización de bienes hasta un monto de 500 millones de pesos.
La decisión judicial también acogió la participación de terceros civilmente demandados, junto con la admisión de los elementos probatorios aportados en su contra.
Entre las personas físicas y entidades incluidas en esta fase del proceso figuran Inversiones NLS, S.R.L., Radio Cadena Comercial, S.R.L., Difusora El Hemisferio, S.R.L., Inversiones CCP2, S.A., así como Evelyn López y Grecia López.
Durante la lectura del fallo, el tribunal declaró admisibles las querellas y constituciones en actores civiles que cumplieron con los requisitos de ley, remitiendo sus medios de prueba a la etapa de juicio para su valoración correspondiente.
El magistrado Mejía validó la totalidad de la acusación presentada por el Ministerio Público —incluyendo pruebas testimoniales, periciales, documentales y materiales— así como las pruebas aportadas por la defensa, al estimar que satisfacen los criterios de legalidad, pertinencia y utilidad exigidos en esta fase procesal.
En cuanto a las medidas de coerción, el tribunal decidió mantenerlas sin variación, al considerarlas proporcionales y suficientes para asegurar la presencia de los imputados en el proceso. Estas incluyen una garantía económica de 50 millones de pesos para cada encartado, impedimento de salida del país y presentación periódica el día 30 de cada mes.
Asimismo, se ratificaron las órdenes de inmovilización de fondos y secuestro de bienes previamente dictadas, y se dispusieron medidas conservatorias adicionales, consistentes en embargos conservatorios y retentivos, así como la inscripción de hipotecas judiciales sobre bienes muebles, inmuebles, activos y valores vinculados tanto a los imputados como a las empresas y terceros civilmente demandados.
Finalmente, el tribunal ordenó el envío inmediato del expediente al tribunal de juicio competente, quedando las partes convocadas a comparecer en un plazo de cinco días a partir de la notificación íntegra de la decisión, momento desde el cual comenzarán a correr los plazos procesales correspondientes.













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