Juez envía a juicio de fondo a Antonio y Maribel Espaillat por tragedia del Jet Set

Santo Domingo. El juez Raymundo Mejía, titular del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, dictó este lunes auto de apertura a juicio de fondo contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, señalados por el Ministerio Público como responsables del colapso del techo de la discoteca Jet Set, hecho ocurrido durante una actividad masiva que dejó un saldo de 236 personas fallecidas y más de 80 heridas.

La decisión judicial dispone que los imputados enfrenten un juicio de fondo por los hechos que se les atribuyen bajo la calificación jurídica de homicidio involuntario, también conocido como homicidio culposo o imprudente, descartando así la pretensión de un sector de las víctimas que solicitaba una calificación de homicidio voluntario, la cual implicaba un grado mayor de intencionalidad penal.

En su análisis, el magistrado valoró de forma detallada la conducta atribuida a los procesados y concluyó que existen elementos suficientes para que el caso sea debatido en la jurisdicción de juicio de fondo, donde deberán ser examinadas las pruebas, testimonios y peritajes técnicos incorporados al expediente.

Asimismo, el tribunal dispuso la exclusión del proceso de varias instituciones del Estado, entre ellas el Ayuntamiento correspondiente, el Ministerio de Obras Públicas y otras entidades públicas que habían sido señaladas como posibles responsables civiles del hecho. El juez fundamentó esta decisión en el criterio de competencia, estableciendo que la jurisdicción penal no es la vía idónea para retener responsabilidad patrimonial del Estado en este tipo de reclamaciones.

En ese sentido, recordó que conforme a la Ley 107-13, las acciones por responsabilidad patrimonial contra la administración pública deben ser conocidas de manera exclusiva e independiente por el Tribunal Superior Administrativo (TSA), por lo que cualquier reclamación contra el Estado debe canalizarse por esa vía jurisdiccional.

En cuanto a las medidas de coerción, el tribunal ratificó el mantenimiento de las medidas no privativas de libertad impuestas a los imputados, al considerar que han mostrado disposición de comparecer al proceso, arraigo suficiente y conducta procesal colaborativa. Bajo ese razonamiento, el juez sostuvo el criterio constitucional de que la prisión preventiva es de carácter excepcional y solo procede cuando otras medidas resultan insuficientes.

No obstante, en el ámbito civil, el tribunal sí acogió solicitudes de las partes querellantes y dispuso medidas reales de carácter conservatorio, incluyendo la inmovilización de bienes vinculados a los procesados, como garantía de posibles indemnizaciones a favor de las víctimas constituidas en actores civiles.

En lo relativo al material probatorio, el juez declaró la admisibilidad de las pruebas documentales, testimoniales y materiales presentadas por el Ministerio Público, tras verificar que fueron obtenidas conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal.

El tribunal destacó que las evidencias cumplen con los criterios de legalidad, pertinencia, utilidad y relevancia exigidos por el ordenamiento jurídico, además de respetar el principio de libertad probatoria, siempre que su obtención no vulnere derechos fundamentales ni la dignidad de las personas involucradas.

De igual forma, se validó la incorporación de evidencias materiales conforme a los parámetros de la normativa procesal y la Resolución 38-69 de la Suprema Corte de Justicia, como marco complementario de regulación de la prueba en materia penal.

Con esta decisión, el caso Jet Set entra formalmente en la fase de juicio de fondo, donde un tribunal distinto deberá determinar la responsabilidad penal o eventual absolución de los imputados, en uno de los procesos judiciales de mayor impacto social y mediático en la República Dominicana.

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