Nuevo Código Penal entra en vigor y marca el fin de una legislación centenaria en República Dominicana

La República Dominicana inicia esta semana una nueva etapa en materia de justicia penal con la entrada en vigencia del Código Penal establecido mediante la Ley 74-25, una reforma largamente debatida que sustituye una normativa con más de 141 años de aplicación y que incorpora decenas de nuevos delitos y sanciones adaptadas a las realidades actuales.

Luego de más de dos décadas de discusiones legislativas, el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo lograron consensuar la aprobación de la pieza, que comenzará a aplicarse oficialmente este lunes en todos los tribunales del país, conforme a lo dispuesto en el artículo 393 de la referida ley.

No obstante, la puesta en marcha del nuevo régimen no implica que los procesos judiciales en curso sean automáticamente juzgados bajo las nuevas disposiciones. La Constitución dominicana, en su artículo 110, establece el principio de irretroactividad de la ley, salvo cuando la nueva norma resulte más favorable para una persona sometida a proceso o que ya cumple una condena.

Aunque la legislación fue promulgada en 2025, su entrada en vigor estuvo precedida por una revisión de varios de sus artículos. El proceso incluyó observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo, sectores profesionales, organizaciones de la sociedad civil y otros actores interesados, lo que derivó en ajustes significativos al texto.

La Cámara de Diputados introdujo numerosas modificaciones antes de remitir la iniciativa al Senado, que finalmente acogió la versión revisada y completó el trámite legislativo para convertirla en ley.

Entre los cambios incorporados figuran disposiciones relacionadas con la libertad de expresión, la práctica médica, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la protección de menores de edad y el combate a la corrupción administrativa.

Dentro de las nuevas tipificaciones destaca la estafa agravada, castigada con penas de cinco a diez años de prisión. La normativa también especifica que esta infracción alcanzará a quienes comercialicen o prometan bienes inmobiliarios en plano y reciban pagos sin cumplir con lo acordado.

Asimismo, el artículo 192 delimita los casos en que será sancionada la difusión de imágenes o audios sin consentimiento, estableciendo penas de hasta un año de prisión cuando los hechos ocurran en entornos privados o bajo condiciones razonables de confidencialidad.

La reforma también modificó las sanciones para algunos delitos. En el caso del perjurio, la pena fue reducida a un rango de dos a cinco años de prisión, mientras que la difamación pasó a ser castigada con condenas de uno a dos años.

En materia de libertad de expresión, el artículo 211 incorpora una salvaguarda que excluye de las figuras de difamación e injuria las opiniones, críticas o expresiones relacionadas con actos de corrupción, políticas públicas, servicios públicos o actuaciones contrarias al interés colectivo, siempre que estén sustentadas en pruebas o en una verificación razonable de los hechos.

De cara al futuro, el presidente Luis Abinader dispuso la creación de una comisión de expertos para analizar posibles perfeccionamientos al nuevo marco penal. El organismo está integrado por reconocidos juristas y especialistas, entre ellos Milton Ray Guevara, Leyda Margarita Piña Medrano, Pedro Balbuena, Ricardo Rojas León, Julio César Castaños Guzmán, Luz Díaz, José Lorenzo Fermín, Eduardo Jorge Prats, Alejandro Moscoso Segarra, así como los periodistas Persio Maldonado y Aníbal de Castro.

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