La legislación dominicana establece mecanismos de protección para los usuarios del servicio eléctrico y contempla compensaciones económicas cuando las interrupciones del suministro sean atribuibles a las empresas distribuidoras o a fallas del sistema.
La Ley 186-07, que modificó la Ley 125-01, dispone en los párrafos I y II del artículo 93 que las distribuidoras deben compensar a los usuarios regulados por la denominada “energía eléctrica no servida”, conforme a las normas de calidad establecidas por la Superintendencia de Electricidad (SIE).
La normativa precisa que dicha compensación no podrá ser inferior al 150 % del precio de la tarifa correspondiente. La SIE, además, debe establecer mediante resolución el procedimiento, monto y condiciones para hacer efectivo este mecanismo.
Derechos ante reclamos
El marco regulatorio también contempla derechos específicos para los clientes que presenten reclamaciones por deficiencias en el servicio. El Decreto 555-02, en sus artículos 443 al 450, establece los procedimientos para formular quejas y obliga a las empresas distribuidoras a analizarlas y ofrecer una respuesta.
Los reclamos pueden presentarse ante las empresas distribuidoras de electricidad por distintas vías, incluyendo carta, teléfono o de manera presencial, y deben contar con un número o comprobante que permita dar seguimiento al proceso.
En los casos relacionados con facturación, las distribuidoras disponen de plazos específicos para responder, mientras que otras solicitudes técnicas tienen tiempos de atención que varían según la naturaleza del inconveniente.
Un aspecto relevante es que, cuando existe una reclamación pendiente de resolución presentada conforme a las normas vigentes, la distribuidora no puede suspender el suministro por las facturas que sean objeto del reclamo.
Si el usuario no queda conforme con la respuesta ofrecida por la distribuidora, puede acudir a Protecom, donde puede continuar el proceso de reclamación. En caso de que el servicio haya sido suspendido, la normativa contempla su reconexión una vez emitida la notificación correspondiente.
En síntesis, el marco legal no solo establece obligaciones para los usuarios, sino que también reconoce derechos frente a interrupciones, problemas de facturación y deficiencias en la prestación del servicio eléctrico, incluyendo mecanismos de compensación y reclamación.













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