Santo Domingo. El presidente Luis Abinader emitió el Decreto 502-26, mediante el cual prohíbe la importación al territorio nacional de mercancías, productos y bienes elaborados total o parcialmente mediante trabajo forzoso, como parte de las medidas para fortalecer la protección de los derechos humanos y garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la República Dominicana.
La disposición establece que la prohibición aplicará a cualquier mercancía destinada a ingresar al país sobre la cual existan indicios razonables de haber sido producida, fabricada, extraída o procesada utilizando trabajo forzoso, sin importar su país de origen.
Asimismo, el decreto dispone que los importadores deberán informar, a través del formulario electrónico de la Declaración Única Aduanera (DUA), si tienen conocimiento o razones para creer que los productos importados fueron elaborados bajo esas condiciones.
Para determinar la existencia de trabajo forzoso, las autoridades tomarán en cuenta información proveniente de organismos nacionales e internacionales, informes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), investigaciones, alertas y datos suministrados por actores del sector privado, entre otras fuentes.
Cuando existan indicios suficientes, la Dirección General de Aduanas solicitará un informe técnico al Ministerio de Trabajo y, tras la evaluación correspondiente, podrá ordenar la prohibición de importación de los productos vinculados al fabricante, proveedor o cadena de suministro donde se compruebe el uso de trabajo forzoso.
El decreto faculta al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Dirección General de Aduanas y a las demás instituciones competentes a adoptar las medidas administrativas y operativas necesarias para su aplicación, conforme al marco legal vigente.
La medida fue anunciada horas después de que el Gobierno de Estados Unidos informara la imposición de nuevos aranceles a las exportaciones dominicanas, alegando, entre otros aspectos, supuestos esfuerzos insuficientes para combatir el trabajo forzoso.
De acuerdo con el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el trabajo forzoso es todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo amenaza de una sanción y para el cual no se haya ofrecido voluntariamente.













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