JCE suspende temporalmente reglamento que restringe publicación de encuestas electorales

Santo Domingo.– La Junta Central Electoral (JCE) dispuso la suspensión temporal de la aplicación del reglamento que restringe la divulgación de encuestas electorales antes del inicio oficial de la precampaña, prevista para el primer domingo de julio de 2027.

El órgano electoral explicó que la medida permanecerá vigente hasta que el Tribunal Superior Electoral (TSE) conozca y decida sobre los recursos y acciones interpuestos por distintos sectores que cuestionan la legalidad de dicha disposición, puesta en vigor el pasado 22 de mayo.

Entre las observaciones recibidas figura una comunicación remitida por Participación Ciudadana (PC), mediante la cual su coordinación general solicitó dejar sin efecto la prohibición de realizar estudios de opinión fuera de los períodos establecidos para la precampaña y la campaña electoral.

De igual manera, el presidente de ACD Media, Danny Alcántara, pidió a la JCE revisar el reglamento al considerar que varias de sus disposiciones podrían contravenir la Constitución y exceder las atribuciones conferidas al organismo por la Ley 20-23 del Régimen Electoral y la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

La decisión adoptada por el Pleno de la institución quedó consignada en una resolución certificada por la Secretaría General el pasado 18 de junio.

Encuestas para uso interno

Pese a la suspensión de la medida impugnada, la JCE recordó que las organizaciones políticas y sus dirigentes pueden contratar encuestas y sondeos con fines electorales para uso interno antes del inicio formal de la precampaña y la campaña.

No obstante, advirtió que esos resultados no podrán divulgarse públicamente antes de la fecha establecida por la normativa electoral. En caso de incumplimiento, los partidos, aspirantes o empresas encuestadoras involucradas podrían ser objeto de medidas cautelares o sanciones administrativas.

Régimen de sanciones

El reglamento contempla diversas penalidades para las firmas encuestadoras que incumplan las disposiciones establecidas. Entre ellas se encuentran la suspensión temporal de su registro por períodos de entre seis meses y un año, así como la cancelación definitiva de la habilitación en casos de reincidencia.

Además, la Unidad de Sanciones Administrativas Electorales de la JCE está facultada para imponer cualquier otra sanción prevista en la legislación vigente.

La normativa establece que las decisiones del Pleno relacionadas con el rechazo, suspensión o revocación de registros deberán ser notificadas formalmente a través de la Secretaría General de la institución.

Regulación de las encuestas a boca de urna

La JCE también recordó que los sondeos realizados durante la jornada electoral, conocidos como “boca de urna” o exit poll, podrán ser suspendidos cuando vulneren el secreto del voto o afecten las garantías del proceso electoral.

Las empresas interesadas en efectuar este tipo de estudios deberán comunicarlo al organismo electoral con al menos ocho días de antelación a la celebración de las elecciones. El incumplimiento de este requisito podría acarrear multas que oscilan entre uno y 200 salarios mínimos.

Actualización obligatoria

La reglamentación dispone igualmente que las firmas encuestadoras registradas deben mantener actualizada su documentación ante la JCE. Aquellas que no completen este proceso dentro de los plazos establecidos podrían perder su autorización para operar.

Asimismo, se establece la obligación de renovar anualmente los documentos requeridos para conservar la habilitación, bajo advertencia de revocación del registro en caso de incumplimiento.

Con esta decisión, la Junta Central Electoral mantiene en suspenso una de las disposiciones más controvertidas del reglamento mientras el Tribunal Superior Electoral determina su validez jurídica.

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