Por: Heber Reyes.
En los actos protocolares del Estado, una de las formas de llamar la atención y externarle respeto a las autoridades públicas es, cuando nos dirigimos a ellas a través de sus tratamientos o vocativos. Sin embargo, algunas personas viven confundidas con esta expresión nominal, porque, no saben diferenciar el momento y la acción entre una y otra. Veamos el siguiente ejercicio.
El tratamiento es un gesto de respeto o ejercicio de cortesía y dignidad a las personas cuando nos dirigimos a ellas. Y tiene la particulidad funcional de hacernos ver más cercano, por ejemplo:
¡Buenos días, señor! ¡Siéntese, Excelencia! ¡Bienvenido, Alteza! ¿Cómo está ella, doctor?»
Como podrán leer, el tratamiento también hace la función del vocativo en las autoridades, por la manera en la cual nos dirigimos a esas autoridades expresándoles respeto y reconocimiento a la investidura.
En el caso de los vocativos, estos se utilizan más para llamar la atención de sus interlocutores, sobre todo, para destacar su cargo, rango o jerarquía, por ejemplo:
Excelentísimo señor, Señor Presidente de la República, Su Excelencia Reverendísima, Honorable Magistrado, Honorable Señor, , etc…
En resumen, los tratamientos o vocativos, prácticamente hacen las mismas funciones, simplemente, debemos tener presente el momento y lugar exacto para hacer uso de los mismos, ya sea, como simple cortesía o como para destacar o llamar la atención de quienes ostentan las jerarquías en los actos protocolares.
Sin embargo; uno de los principales errores que se cometen en el uso de los tratamientos o vocativos es, anteceder el título académico al momento de presentar una autoridad pública, no sabiendo que, el honor se le rinde al cargo de quien en ese momento ejerce y ostenta el cargo que le acompaña en su calidad de funcionario público. ¿Por qué? Porque, los títulos académicos pertenecen al ámbito curricular, no a la locución principal de los vocativos en los distintos actos ceremoniales.
Pero, a pesar de esta observación, la costumbre y la tradición, aún preservan que, a determinas autoridades, por su amplia trayectoria y legado, se le destaquen los títulos académicos, como una manera de valorar y reconocer su hoja de vida.
¿Quiénes deben manejar y conocer muy bien los tratamientos y vocativos? Aquí les comparto algunas áreas específicas:
Los funcionarios gubernamentales que ejercen cargos públicos.
Los directores, encargados y los oficiales del protocolo de Estado.
Los directores o encargados de las direcciones o departamentos de comunicaciones.
Los periodistas que cubren las fuentes de las distintas entidades gubernamentales.
Los redactores de los distintos medios de comunicación.
Los guionistas que trabajan en el área de producción de los eventos.
Las personas que ofrecen sus servicios en maestrías de ceremonias.
Otro aspecto de vital importancia es, no cualquierizar los tratamientos o vocativos, ya que, resulta ofensivo el querer agradar a alguien que no ostentan ningún tipo de cargo público, como tampoco resulta agradable, invertir o equivocarse en los tratamientos o vocativos, ya sea, por ignorancia o por desconocimiento. Por ejemplo:
Nunca utilice para el presidente de la República, el vocativo: «Honorable Presidente de la República». ¿Por qué?, Porque su alta investidura como presidente de su país y jefe de la Administración Pública, lo hacen merecedor del más elevado reconocimiento de nuestra sociedad y de cualquier otra parte del mundo.
Es por eso que, sólo se le rinde honor al presidente de la República, dentro y fuera de su territorio, ya que, él es la figura que representa su país ante cualquier otra nación extranjera.
En ese sentido, siempre será de gran agrado y respeto, mencionar y escuchar el vocativo correcto dirigido a la máxima autoridad del Estado: ¡Excelentísimo Señor Presidente!
Este vocativo es y debe ser, exclusivo para el presidente de la República, y también; para a quien la norma indica que debe hacerse extensivo.
Finalmente; algo que debemos tener presente es que, los vocativos pertenecen a los cargos y no a las personas. Y que, los mismos serán de su uso, siempre y cuando las personas ostenten posiciones o cargos públicos, que los hacen merecedores de tal mención.
Y cuando las personas terminan su función pública, ¿por qué a algunos se les continúa llamando por el vocativo que antes tenía? Les respondo de la siguiente manera:
En el protocolo de Estado, también existen las excepciones que, reconocen las investiduras, aún después de haber terminado su función pública, pero; eso lo veremos en un próximo artículo.















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